Prohibida fabricación, importación y distribución de videojuegos y juguetes bélicos

Caracas, Diciembre. ABN.- Queda prohibida la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos, tal y como lo establece la ley que publicó la Asamblea Nacional, en la Gaceta Oficial número 39.320, de fecha jueves 3 de diciembre de 2009.

La Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de este tipo de juegos de video y juguetes en todo el país y demás espacios geográficos de la República.

Son considerados videojuegos bélicos o programas usables en computadoras personales, sistema arcade, viodecónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.

Los juguetes bélicos son aquellos objetos o instrumentos que por su forma imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de seguridad del Estado u otras armas, así como aquellos que aun sin promover una situación de guerra establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.

En cuanto a las sanciones, la ley establece para quienes por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en este instrumento legal serán multados con de 2 mil a 4 mil unidades tributarias; para quienes lo importes, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan estos videojuegos o juguetes serán sancionados con de tres a cinco años de prisión.

La pena prevista implica el comiso y destrucción de los viodejuegos y juguetes bélicos.

Fuente: http://www.abn.info.ve 

En el siguiente Link descargan la Gaceta Oficial con la Ley Sancionada:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/3122009/3122009.pdf#page=2 

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