Venezuela: Portales web de instituciones públicas deben cumplir con normas que garanticen accesibilidad
La información disponible en internet debe cubrir las necesidades de acceso de todas las personas, ser redactada de forma clara y simple para facilitar su comprensión, así como evitar términos técnicos y abreviaturas.
Con el objetivo de garantizar el acceso de toda la ciudadanía -sin importar su condición física- de forma rápida, oportuna y segura a los recursos y servicios en línea que ofrece el Estado venezolano, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) publicó en Resolución 026 de la Gaceta Oficial N° 39.633 (Lunes 14 de marzo de 2011) los lineamientos que deben seguir las instituciones públicas al momento de desarrollar sus portales web.
Según cita el artículo tres de esta Norma, órganos y entes de la Administración Pública Nacional (APN) deben garantizar en sus sitios web que la información disponible se encuentre en diferentes formatos (gráfica, sonora y escrita) con la finalidad de cubrir las necesidades de acceso de las usuarias y usuarios, sin importar el tipo de equipamiento o tecnología asistiva que utilicen.
Asimismo, se dispone la utilización de marcadores que faciliten la pronunciación o interpretación del texto en idiomas no oficiales al de la República Bolivariana de Venezuela, términos técnicos y abreviaturas a objeto de asegurar que el contenido publicado pueda ser consultado exitosamente por las personas. La información debe ser redactada de forma clara y simple para facilitar su comprensión.
Debe considerarse también la presentación de alternativas textuales para contenido no textual, de modo que se pueda convertir en otros formatos como textos ampliados, braille, voz o símbolos. Los portales que contengan vídeos pregrabados deben disponer de la Lengua de Señas Venezolanas (LSV).
La Resolución que garantiza la accesibilidad, establece los criterios para el manejo de alto contraste en los colores, fundamental para las personas con baja visión o daltonismo; las imágenes que enlazan a otras páginas deben usar texto alternativo en estas zonas, lo cual es necesario para quienes tienen ceguera total. El Centro Nacional de Tecnologías de Información, adscrito al MCTI, es el encargado de velar por el cumplimiento de esta nueva Norma en Tecnologías de Información (TI) Libres, definir las versiones aplicables de los formatos de archivos y protocolos, así como de certificar los productos y servicios de TI para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.
Facilitadores Comunitarios
Por su parte, la Resolución 027 de la Gaceta Oficial N° 39.633 fija los requisitos mínimos para la prestación de servicios por parte de personas naturales, en calidad de Facilitadores Comunitarios en el área de TI Libres, cuando este servicio sea requerido por la Administración Pública Nacional.
Los requisitos establecidos para que una persona cumpla ese rol son: ser mayor de edad; poseer como grado mínimo de instrucción título de bachiller; estar residenciado en la parroquia, municipio o estado donde se capacitará y ser miembro activo de alguna organización comunitaria. Además, deberá haber cursado el taller de Facilitador Comunitario de Tecnologías de la Información y Software Libre o aprobado el examen de suficiencia de acuerdo con la temática propuesta por el CNTI, o en su defecto culminar satisfactoriamente al menos dos cursos de capacitación de materias relacionadas con las TI Libres.
Al momento de requerir la prestación de servicios de Facilitadores Comunitarios en el área de TI Libres, la resolución establece que las instituciones públicas deben tomar como referencia las cualidades, habilidades, perfil y pautas de actuación descritas por el Centro Nacional de Tecnologías de Información.